Reglamento Dif

Que mediante Decreto número 309 de la H. "LIX" Legislatura del Estado de México publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", el 10 de mayo de 2018, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México y de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México, con el objeto de establecer Áreas administrativas encargadas de implementar e institucionalizar la perspectiva de género

Cabildo22 de enero de 2025Secretaria del AyuntamientoSecretaria del Ayuntamiento

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Que mediante Decreto número 309 de la H. "LIX" Legislatura del Estado de México publicado en 
el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", el 10 de mayo de 2018, por el que se reforman y 
adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de 
México, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México y 
de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México, 
con el objeto de establecer Áreas administrativas encargadas de implementar e institucionalizar 
la perspectiva de género. 
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2023-2029, establece en su Eje 4. Bienestar social 
“Combate a la pobreza y atención a grupos en situación de vulnerabilidad”, que niñas, niño, 
adolescentes y jóvenes se consideran un grupo vulnerable porque subsisten brechas y obstáculos 
que impiden el acceso universal y equitativo a sus derechos, dejándolos al margen de ellos, en 
condiciones de extrema vulnerabilidad y desigualdad. Y que por ello es fundamental se asegure 
el acceso a sus derechos sociales, culturales, económicos, ambientales y humanos, fortaleciendo 
su inclusión para que se desarrollen plenamente en un entorno seguro y libre de violencia. Por lo 
anterior, se requiere de la participación activa de los diversos sectores de la población.
Que el presente Reglamento contempla el derecho al acceso a la información pública tal como lo 
mandata el artículo 5° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, a los 
poderes públicos y organismos autónomos, con la finalidad de transparentar sus acciones y 
proteger en todo momento los datos personales, como lo determina la normatividad estatal 
aplicable.

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